Que en cumplimiento de la ley 769 2002 y normas concordantes, en relación a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, ningún vehículo afiliado a la cooperativa Rápido Tambo, podrá llevar el número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la tarjeta de operación (NO ESTA PERMITIDO EL SOBRECUPO), con la excepción de los menores que van en brazos.